NESTLÉ ESPAÑA S.A.U., domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, 2, y con N.I.F. A-08005449, con el objetivo de promocionar los productos comercializados bajo la marca Cafés Santa Cristina, (en adelante CAFÉS SANTA CRISTINA o el Organizador), organiza una acción promocional que se regirá de conformidad con las siguientes:
BASES
1. OBJETO.
Estas bases tienen por objeto regular la promoción a cargo de CAFÉS SANTA CRISTINA según los términos recogidos en las mismas, y está destinada a incentivar a los consumidores finales a la compra de los productos promocionados descritos en el apartado 4 de las presentes bases.
La participación es gratuita y está limitada a la mecánica y requisitos expuestos en el apartado 6 de las presentes bases.
2. ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACION DE LA PROMOCIÓN.
La promoción se llevará a cabo dentro del Estado Español.
El periodo promocional tiene su inicio el 1 de enero de 2026 y su fin el 16 de marzo de 2026, ambos inclusive.
3. ÁMBITO PERSONAL
La presente promoción está dirigida exclusivamente a los consumidores finales mayores de 18 años residentes en el Estado Español.
Quedan excluidos de esta promoción los empleados de CAFÉS SANTA CRISTINA, así como las personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.
Asimismo, quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá que no tiene la condición de consumidor final y, por lo tanto, que no es apto para participar en la promoción, aquel participante que aporte más de diecisiete participaciones al mes. En aquellos meses en los que la promoción no se encuentre activa durante la totalidad de los días del mes natural, dicho límite máximo de participaciones se reducirá de forma proporcional al número de días efectivos de duración de la promoción en ese mes. En dichos casos, Nestlé se reserva el derecho a la descalificación del participante, salvo que este pueda demostrar, mediante pruebas concluyentes y objetivas, que tiene la condición de consumidor final.
4. PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA PROMOCIÓN.
Los productos cuya compra permite participar en esta promoción son todos los productos comercializados en España por CAFÉS SANTA CRISTINA de la marca Cafés Santa Cristina especificados a continuación:
· Café Molido Natural 250g
· Duplo Café Molido Natural 2x250g
· Café Molido Descafeinado 250g
· Café en Grano Natural 500g
· Café en Grano ‘Suprema’ 500g
5. PREMIOS.
CAFÉS SANTA CRISTINA sorteará veinticinco (25) abonos dobles (2 sillas) para ver el recorrido oficial de la Semana Santa de Málaga de 2026. Los abonos son válidos desde el 29 de marzo de 2026 al 5 de abril de 2026 y en ellos se especificarán las asignaciones de los asientos. Los ganadores podrán disfrutar de los asientos, con un acompañante, durante toda la semana. El premiado no podrá vender, revender, subastar o realizar en general cualquier tipo de acto que implique la comercialización del abono.
El derecho a la obtención del mismo es intransferible y, por tanto, los premios no podrán ser canjeados por cualquier otro premio.
La promoción está limitada a un premio por persona.
CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho de que los premios queden desiertos en el caso de que los participantes agraciados no cumplan los requisitos citados en estas bases.
CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN.
Para participar en la promoción, el usuario deberá comprar durante el periodo promocional tres (3) productos promocionados descritos en el apartado 4 de las presentes bases y participar vía una de las siguientes dos opciones:
a) Web
Entrar en la web https://www.cafes-santacristina.com/promociones/semana-santa-malaga-2026 y cumplimentar el formulario de registro habilitado a tal efecto con todos los datos obligatorios solicitados (datos personales e información sobre el ticket de compra).
Asimismo, deberán subir a través de la funcionalidad facilitada al efecto en la página web, una imagen del ticket de compra totalmente legible, siendo identificables los datos relativos al establecimiento y fecha de emisión, pudiendo ser comprendida dentro del último año natural, importe total de la compra, así como los productos adquiridos.
Un ticket de compra sólo podrá ser utilizado una vez, independientemente de los productos promocionados que se incluyan en él, siendo tres (3) productos el mínimo requerido de la compra.
Los consumidores deberán conservar el ticket de compra original ya que, para poder recibir el premio, CAFÉS SANTA CRISTINA podrá requerir el ticket de compra original de los productos con los que hubiera resultado agraciado. En ese caso, el participante deberá enviar dicho ticket de compra de la participación dentro de los 5 días siguientes desde que le sea solicitado. En caso contrario, el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido. La conservación del documento y su envío y remisión se realiza bajo la responsabilidad exclusiva del participante.
b) Por correo
Enviando una carta a “ABONOS SEMANA SANTA”, apartado de correos 20004 (29080 Málaga) adjuntando como prueba de compra las envueltas de, como mínimo, tres (3) de los productos definidos en el apartado 4.
Los participantes acompañarán con las envueltas, un texto en el que harán constar su nombre, apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento, dirección, teléfono móvil y/o fijo.
Además, el consumidor deberá conservar el ticket original de los productos con los que participa por si fuera requerido por CAFÉS SANTA CRISTINA y, en caso de creerlo necesario, realizar una fotocopia del ticket con tal de evitar la ilegibilidad del mismo. No obstante, CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho de aceptar dicha fotocopia cómo prueba de compra adicional válida.
El número de justificantes exactos para obtener una participación es de tres envueltas por carta. Por cada tres (3) envueltas de más que contenga una carta se registrará una participación.
En la participación por correo, CAFÉS SANTA CRISTINA declina cualquier responsabilidad por las posibles pérdidas, deterioros, robos o cualquier otra circunstancia imputable a Correos que pueda afectar al envío de las cartas.
El participante deberá proporcionar a CAFÉS SANTA CRISTINA datos de contacto veraces, actualizados y funcionales. Dichos datos serán utilizados para hacer llegar a dicho participante toda comunicación que fuera necesario comunicar en relación con la promoción, incluyendo –en su caso- la designación de dicho participante como ganador. La no recepción por parte del ganador de las llamadas o mensajes dirigidos a su medio de contacto facilitado sea cual fuera la causa, eximirá a CAFÉS SANTA CRISTINA de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: CAFÉS SANTA CRISTINA cumplirá con su obligación de buena fe contactando por el participante, y éste se compromete. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios podrán motivar la exclusión de dicho participante de la promoción.
La fecha máxima de recepción de cartas y de participación por web es el día 16 de marzo de 2026. Quedará fuera de la promoción cualquier participación realizada o recibida posteriormente a dicha fecha.
7. SORTEO FINAL
Entre el 17 y 20 de abril de 2026, se realizará un sorteo ante notario entre todos los participantes, con el fin de elegir a los veinticinco (25) participantes ganadores de la promoción. Se designarán asimismo veinticinco (25) reservas, para el caso de que cualquiera de los premiados no cumpliera los requisitos exigidos en estas bases para la obtención del premio, no se pudiera contactar con ellos dentro de las 48 horas siguientes del primer intento de comunicación, o bien renunciara al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que estos fueron designados.
No serán admitidas participaciones que no reúnan los datos obligatorios solicitados o cuyos datos fueran erróneos. Si los datos de carácter personal fueran inciertos o incompletos o no fueran actualizados, CAFÉS SANTA CRISTINA podrá no otorgar el premio al participante en su caso.
Para cualquier duda en este sentido los participantes pueden contactar con: promociones@highco.es
El derecho a percibir los premios caducará el día 5 de abril 2026 (fecha en la que ya ha finalizado la Semana Santa).
8. COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO.
CAFÉS SANTA CRISTINA contactará preferiblemente por vía telefónica con cada ganador para poder gestionar la entrega del premio. En caso de resultar desconocido o de no haber sido posible contactar con el mismo dentro de las 48 horas siguientes al primer intento de comunicación con el agraciado por causas ajenas a CAFÉS SANTA CRISTINA, o se detectará cierta anomalía, o bien si éste hubiera manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, el premio pasará al reserva correspondiente.
En el supuesto de que el ganador o ganador suplente, por cualquier motivo, renuncie al premio, o no haya cumplido con los requisitos exigidos en las presentes bases, perderá el derecho al premio. En ese caso, CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho a dejar el premio como desierto.
CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho de solicitar la exhibición del DNI y el ticket original de compra a los ganadores.
La entrega efectiva del premio quedará condicionada a que el participante cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases legales y a la veracidad de los datos facilitados por el participante a CAFÉS SANTA CRISTINA. CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente y sin previo aviso a cualquier participante que estime que no está cumpliendo con las condiciones de participación o que está haciendo un mal uso o abuso de la promoción.
9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que CAFÉS SANTA CRISTINA estime más convenientes.
Estos datos serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
Los datos personales facilitados por los participantes vía correo postal no se integrarán a ningún fichero con voluntad de permanencia. Dichos datos se tratarán únicamente con la finalidad de gestionar la promoción, realización del sorteo y, en su caso, entrega del premio. Dichos datos serán eliminados posteriormente a la realización del sorteo, mediante destrucción física de los no agraciados, asegurando de este modo la salvaguarda de su privacidad.
A los participantes por web, en el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se les informará de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.
La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.
Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.
10. CONSIDERACIONES GENERALES
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente acción promocional, aceptan sus bases, así como el criterio de CAFÉS SANTA CRISTINA para la resolución de cualquier cuestión derivada de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
CAFÉS SANTA CRISTINA no se responsabiliza de las posibles pérdidas, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros, a Internet o a causas de fuerza mayor que puedan afectar a la participación y desarrollo de la presente acción promocional.
Asimismo, CAFÉS SANTA CRISTINA no se responsabiliza de cualesquiera errores que pudieran cometer los participantes a la hora de facilitar sus datos personales y especialmente no se hace responsable de los errores que pudieran darse en la entrega de los premios cuando estos sean consecuencia del registro incorrecto, incompleto o erróneo de los datos solicitados a los participantes.
CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones de la presente acción promocional, incluso su posible anulación antes del plazo prefijado, siempre que concurra causa justificada o supuesto de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones de la acción promocional o la anulación definitiva.
Tanto los productos promocionados en general, como cualquiera de sus referencias concretas, pueden no estar disponibles de forma permanente o transitoria en algunos puntos de venta concretos. CAFÉS SANTA CRISTINA no se responsabiliza por la imposibilidad de encontrar los productos promocionados o alguna de sus referencias en los puntos de venta concretos.
El único responsable de la organización de la promoción es CAFÉS SANTA CRISTINA y los participantes reconocen que las empresas distribuidoras o establecimientos donde se comercialicen los productos objeto de la promoción son totalmente ajenas a la misma, renunciando a exigir ningún tipo responsabilidad en relación con la ejecución de la promoción.
11. FISCALIDAD
Al premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcialde las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a CAFÉS SANTA CRISTINA la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, CAFÉS SANTA CRISTINA practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE UN PARTICIPANTE DE LA PROMOCIÓN
Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos con las marcas que toman parte de aquélla, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, CAFÉS SANTA CRISTINA excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
1. Introducción de un código de barras o un código promocional inexistente, falso o alterado o ya utilizado en una participación anterior.
2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
4. No disponer, o no entregar a CAFÉS SANTA CRISTINA el o los códigos de barras o promocionales originales o el ticket o los tickets de compra, también originales, con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
5. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a CAFÉS SANTA CRISTINA a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, CAFÉS SANTA CRISTINA se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
13. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes bases, tanto CAFÉS SANTA CRISTINA, como los participantes en esta acción promocional, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Esta acción promocional se regirá por las presentes bases y por la ley española.
14. CONSULTA DE LAS BASES
Las presentes Bases Promocionales están disponibles para su consulta en la página web https://www.cafes-santacristina.com/promociones/semana-santa-malaga-2026.