NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción denominada “Trajes de flamenca Feria 2025” en adelante, la “Promoción” que se regirá por las siguientes
BASES
1ª. Objeto de la promoción.- Incentivar el consumo de productos de Cafés SANTA CRISTINA, ofreciendo premios a los consumidores que acrediten su fidelidad a la compra de los mismos.
2ª. Productos participantes en la promoción.- Podrán participar en la promoción los consumidores que adquieran, en un mismo acto de compra, tres paquetes de Cafés SANTA CRISTINA, de las variedades de café molido natural 250gr, café molido descafeinado 250gr o de café en grano 500gr.
3ª. Duración de la promoción.- La promoción “TRAJES DE FLAMENCA FERIA 2025” comenzará el día 1 de julio del 2025 y finalizará el día 29 de julio del 2025.
4ª. Ámbito geográfico.- La promoción será aplicable en la provincia de Málaga.
5ª. Ámbito personal.- Sólo podrán participar en la promoción aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia en España y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Quedan excluidos los empleados de Nestlé, así como cualquier persona relacionada profesionalmente con esta promoción.
La participación en el sorteo está limitada a una por persona al día.
6ª. Premios.- Se entregarán los siguientes premios:
Sorteo Trajes de flamenca
10 trajes de flamenca diseñados por 10 diseñadores distintos de “Málaga de Moda”, cada diseñador creará un vestido. Cada traje de flamenca está valorado en setecientos euros (700€).
Los premios de Trajes de flamenca están limitados a uno por persona.
Regalo directo Abanicos:
900 abanicos de merchandising Santa Cristina.
Condiciones de los premios
En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico, ni por otro premio distinto, a petición del ganador.
Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.
7ª. Determinación de los ganadores.-
Sorteo Trajes de flamenca:
La determinación de los ganadores se realizará mediante sorteo ante notario, durante la semana del 30 de julio al 6 de agosto del 2025.
Tras adjudicar aleatoriamente a los diez (10) ganadores de los trajes de flamenca, se designarán, asimismo, diez (10) reservas para el caso de que cualquiera de los premiados no cumpla los requisitos exigidos en estas bases para la obtención del premio, no se pudiera contactar con ellos dentro de las 48 horas siguientes del primer intento de comunicación, o bien renunciara al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que estos fueron designados.
Nestlé contactará vía telefónica con cada ganador durante los siguientes días a la celebración del sorteo para poder gestionar la entrega del premio, en caso de resultar desconocido o de no haber sido posible contactar con el mismo dentro de las 48 horas siguientes al primer intento de comunicación con el agraciado por causas ajenas a Nestlé, o se detectara cierta anomalía, o bien si éste hubiera manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, el premio pasará al reserva correspondiente.
Nestlé se reserva el derecho de que los premios queden desiertos, en el caso que los participantes agraciados o los reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.
Regalo directo Abanicos:
Los consumidores que hayan adquirido un mínimo de tres de los productos participantes en esta promoción, en un mismo acto de compra y en un establecimiento Carrefour, El Corte Inglés o Hermanos Martín que dispongan de la comunicación de la promoción, podrán obtener un abanico de Santa Cristina una vez realizada la compra, en la misma línea de caja o en servicio al consumidor. Siempre sujetos a disponibilidad.
8ª. Requisitos para participar en el sorteo.- Podrán participar los consumidores que, cumpliendo las condiciones de ámbito personal, hayan adquirido, en un mismo acto de compra, un mínimo de tres de los productos participantes en esta promoción definidos en el apartado segundo de las presentes Bases Legales.
Cada compra de tres productos dará derecho a una participación para el sorteo de los trajes de flamenca.
9ª. Participación en el sorteo.- Los consumidores podrán participar mediante una de las siguientes vías:
9.1.) Por correo
Enviando una carta a “PROMOCIÓN SANTA CRISTINA” y especificando el nombre de la promoción “TRAJES DE FLAMENCA FERIA 2025”, apartado de correos 20004, 29080 (Málaga) adjuntando las siguientes pruebas de compra:
- Las envueltas de tres de los productos definidos en el apartado segundo.
El consumidor deberá conservar el ticket original con el que haya participado ya que, para poder recibir el premio, Nestlé podrá requerir el ticket de compra de los productos con los que hubiera resultado agraciado. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido. En caso de creerlo necesario, el participante podrá realizar una fotocopia del ticket con tal de evitar la ilegibilidad del mismo. No obstante, Nestlé se reserva el derecho de aceptar dicha fotocopia cómo prueba de compra adicional válida.
Los participantes acompañarán, con las envueltas, un texto en el que harán constar su nombre, apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento, dirección, teléfono móvil y/o fijo.
Cada carta enviada por el participante deberá contener el número de justificantes exactos para obtener una participación, es decir, que deberá enviar como máximo por sobre tres envueltas.
En la participación por correo, Nestlé declina cualquier responsabilidad por las posibles pérdidas, deterioros, robos o cualquier otra circunstancia imputable a Correos que pueda afectar al envío de las cartas.
9.2.) Web
Podrán participar mediante web las personas dadas de alta en la base de datos de Nestlé.
El participante deberá acceder a la página web www.cafes-santacristina.com/promociones/feria-2025 y cumplimentar un formulario con la siguiente información:
- Sus datos personales: nombre, apellidos, NIF/NIE, e-mail, teléfono móvil, dirección actual, código postal, población y provincia.
- Los datos de la compra: los 3 productos adquiridos, el establecimiento de compra
- Subir una fotografía del ticket.
En el caso de que durante el proceso de registro se detecte que el participante no cumple con alguno de los requisitos de la promoción, aparecerá un mensaje indicándole que no puede participar en la misma y no se conservará su registro.
Para que el ticket sea válido, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- La imagen del ticket de compra deberá ser totalmente legible, siendo totalmente identificables los datos relativos al número de ticket, el establecimiento, la fecha y hora de emisión, así como los productos adquiridos.
- El ticket no debe haber sido utilizado previamente.
- Cada ticket de compra podrá ser utilizado por un único participante y solo permitirá una participación en la promoción independientemente del número de productos Cafés SANTA CRISTINA adquiridos, siendo el mínimo para participar de tres (3). Los tickets que ya hayan sido introducidos anteriormente no serán válidos.
- El participante deberá conservar el ticket de compra original con el que haya participado ya que, para poder recibir el premio, Nestlé podrá requerir el ticket de compra de los productos con los que hubiera resultado agraciado, debiendo dicho ticket ser de fecha y hora anterior al momento de participación y coincidir con los datos indicados en el formulario. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.
En la participación a través de Internet, Nestlé declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.
Solo se aceptarán las cartas o participaciones en la web recibidas hasta el 29 de julio de 2025.
10ª. Entrega de premios por sorteo.- Nestlé contactará, preferiblemente, vía telefónica con los ganadores para poder gestionar la entrega de los premios.
Los premios se entregarán antes del 15 de agosto de 2025. Las personas ganadoras deberán recoger el premio en el taller del diseño que corresponda y cuya dirección se indicará en el momento de gestionar la entrega del premio.
11ª. Difusión de la promoción.- La promoción se dará a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios:
- Web de Cafés SANTA CRISTINA: cafes-santacristina.com/promociones/feria-2025
- Campaña de medios publicitarios.
12ª. Causas de descalificación de un participante de la promoción.- Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos con las marcas que toman parte de aquella, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
- Introducción de un código de barras o un código promocional inexistente, falso o alterado o ya utilizado en una participación anterior.
- Envío de una envuelta inexistente, falsa o alterada, o ya utilizada en una participación anterior.
- Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
- Falta de correlación entre los códigos de barra y los tickets de compra que justifican su adquisición.
- La no recepción de las envueltas.
- No disponer, o no entregar a Nestlé a su requerimiento el ticket o los tickets de compra originales de los productos con los que se haya participado.
- Empleo de vías, sistemas o dispositivos para dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- Comunicación de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha indicado datos personales inexactos, alterados o falsos, podrá dar lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
13ª. Fiscalidad.- A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé España, S.A. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
14ª. Tratamiento de datos personales.- Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.
Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
Los datos personales facilitados por los participantes vía correo postal no se integrarán a ningún fichero con voluntad de permanencia. Dichos datos se tratarán únicamente con la finalidad de gestionar la promoción, realización del sorteo y, en su caso, entrega del premio. Dichos datos serán eliminados posteriormente a la realización del sorteo, mediante destrucción física de los no agraciados, asegurando de este modo la salvaguarda de su privacidad.
A los participantes vía internet, se les informará, de forma clara, precisa, suficiente y detallada, en el momento de proceder a la recogida de sus datos personales a través del formulario de registro, acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé España S.A.U., de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.
La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.
15ª. Aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.